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¿Estado laico?

por Quetzali Hernández
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La laicidad de los Estados modernos fue una conquista del pensamiento ilustrado que separó los intereses propios del Estado con los de la religión, cualquier religión; con lo que se anula cualquier idea o práctica de religión de Estado o confesional. Para los países de tradición católica, esto supuso, en un primer momento un golpe para la Iglesia, como lo fue para las organizaciones religiosas que tenían ese estatuto en sus países.

La misma Iglesia, en el Concilio Vaticano II reconoce, en su Declaración sobre la Libertad Religiosa (Dignitatis Humanae), que cada persona, por ser libre y consciente en su búsqueda de verdad y bien, tiene el derecho de profesar, tanto en privado como públicamente, la religión que desee. Derecho que debe ser garantizado por el Estado con un marco jurídico respetuoso de todas las confesiones religiosas.

La primera constitución de México independiente declaraba a nuestro país como un Estado confesional en el que la religión católica era la única permitida. Sin embargo, en la constitución de 1857 se declaró la laicidad del Estado Mexicano, dando libertad de cultos, así como la enseñanza laica, la desamortización de los bienes del clero, el establecimiento del matrimonio civil, el registro civil de nacimiento y la secularización de los cementerios. Reforma a la constitución a la que la Iglesia se opuso por actos injustos tanto en el texto de la ley como en su aplicación, sobre todo, manifiestos ya en la constitución de 1917, en el que la Iglesia deja de tener personalidad jurídica y que llevaron, ya en la década segunda del siglo XX, a la revolución cristera y a la persecución religiosa. Una cosa es el Estado laico y otra es un Estado contrario la Iglesia, anticlerical y religiosamente intolerante.

En 1992 se llegó al reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas, de la Iglesia, por lo que a partir de entonces puede poseer bienes para lograr sus fines. La reforma a la constitución de este año supuso, frente el reconocimiento jurídico, la posibilidad de entablar relaciones de respeto, tolerancia y se consagró la separación del Estado y cualquier tipo de religión. Nuevas reformas a la constitución en 2012 y 2014 reiteran la separación del Estado con las iglesias y se establece que cada persona tiene derecho a la libertad de consciencia ética, de profesión de la religión que desee y que la pueda practicar tanto de forma privada como pública.

Llama la atención, después de todo lo reiterativo de la separación del Estado de cualquier confesión religiosa y lo que se dicta en la constitución que nos rige, que aquellos que son los primeros garantes de que se cumplan las leyes y que deben serle fiel sólo a la ley, es decir, los jueces, magistrados y, especialmente los ministros de la Suprema Corte de Justicia, hayan comenzado su nuevo período recurriendo a actos religiosos ancestrales y pidiendo los augurios a Quetzalcóatl, dios mesoamericano creador y transgresor… ¿Ya no somos entonces un país laico?

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