BEL CAMPIRANO MARÍN

La semana anterior abordamos el tema del conflicto de poderes surgido a partir de la acción de inconstitucionalidad planteada por las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y la Estatal de Baja California, resuelto finalmente por la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2025.
Recordarán que hablamos del origen del amparo y su utilidad.
La resolución de la Corte que implica el reconocimiento de las llamadas “Infancias Trans” proviene justamente de esta acción de inconstitucionalidad, que es un mecanismo de control constitucional (no es un amparo) y que permite que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare como inaplicable determinada ley o determinado artículo que contravenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los acuerdos celebrados por nuestro País en Tratados Internacionales en los cuales es parte o los ha adoptado.
INICIATIVA FRENADA
Hace unos días, la Suprema Corte instó al Congreso de Jalisco -entidad soberana y autónoma- a que ajustara su legislación a la decisión mencionada, y el Congreso, actuando con responsabilidad y respetando la estructura interna de procedimientos para reformar a la ley, en una votación completamente democrática resolvió por mayoría de 22 votos no aprobar la reforma a la Ley del Registro Civil que permitiría a personas menores de 18 años modificar su nombre y género en el acta de nacimiento, en cumplimiento a la decisión de la Corte.
La iniciativa de Ley buscaba adecuar la legislación estatal con el criterio de la Corte que permita a los menores de edad el reconocimiento a su identidad de género auto percibida.
El Iusnaturalismo, considera que una ley que viola la dignidad humana y sus derechos fundamentales, no es precisamente una ley, los doctrinistas le llaman una ley perversa.
La reforma rechazada, conocida como “Ley de Infancias Trans”, que busca reconocer el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes, ya había sido objeto de debate hace un año (marzo de 2025), cuando el Congreso de Jalisco desechó la iniciativa que pretendía modificar la Ley del Registro Civil para permitir estos cambios sin exigir, en determinados casos, autorizaciones judiciales o médicas previas.
CONFLICTO DE LOS DERECHOS
Hay principios básicos para la desobediencia de una ley. Uno de ellos es precisamente el conflicto de los derechos, una colisión de los sistemas que redunda en la jerarquización o la prevalencia de un derecho sobre otro.
Para ello la Corte ha fijado un criterio llamado Test de proporcionalidad” y un “Método de Ponderación” para resolver conflictos entre derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos del adulto mayor frente a los derechos de la mujer con perspectiva de género, casos jurídicos muy difíciles por los derechos en controversia.
Bajo esa óptica, el Congreso de Jalisco, sometió a decisión de sus integrantes, una legislatura diversificada ideológica y políticamente, y mediante votación decidió no aprobar la iniciativa que planteaba la reforma.

La Corte, obedeciendo a intereses políticos y no jurídicos, vuelve a la carga fijándole plazos a nuestro Congreso para que adecue las leyes ordinarias locales, al criterio sustentado en la acción de inconstitucionalidad planteada por las Comisiones Nacional y Estatal de derechos Humanos de Baja California, pretendiendo establecer una hegemonía, de una decisión soberana de un estado diverso al nuestro, invadiendo jurisdicción y competencia en Jalisco.
El Congreso de Jalisco, tiene una ley interna que ha observado. Las leyes se aprueban por mayoría, no por decreto. Es una potestad soberana de nuestro Estado y no le es dable a la Corte, por mas alto Tribunal del país inmiscuirse en decisiones soberanas de los Estados. Una cuestión jurisdiccional no puede convertirse en un conflicto político de poderes y una invasión de competencias y atribuciones.
Puede consultarse al respecto mi artículo “Desobediencia lícita” publicado aquí en estas páginas de EL SEMANARIO. (abril 20, 2025)
PRINCIPIOS ÉTICOS
La desobediencia civil popularizada por figuras políticas de gran relevancia como Gandhi, Henry David Thoreau, Martin Luther King, no es una rebelión ni un desafío a las estructuras orgánicas del estado, se inspira en cuestiones de carácter ético y siempre ha sido considerada como pacífica a diferencia de la rebelión o la revolución.

Incluso existe un principio reconocido en el caso de los profesionistas para no hacer determinado acto llamado objeción de conciencia y es que la moral es una regla superior que está por encima del derecho, de hecho las normas morales son y deben ser la inspiración del derecho. Derecho sin moral no es derecho. Profesionista sin ética no es profesionista. Gobierno sin moral no es gobierno y sus decisiones no pueden ser vinculantes por penetrar arbitrariamente en ámbitos que exigen respeto pleno como lo es la conciencia de las personas.
Santo Tomás de Aquino, uno de los Doctores de la Iglesia, decía que las leyes humanas solo obligan en conciencia si son justas y aquí entra el examen de la legalidad, la legitimidad y la licitud moral que básicamente es la que debe observarse porque no basta con que una ley reúna los requisitos esenciales para ser obligatoria como son la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción y publicación para que necesariamente tenga la calidad de moralmente lícita y si no lo es, la justificación de no cumplirla se encuentra en el propio espíritu que debe orientar las decisiones del legislador: el bien común y la preservación del orden público, dentro de un irrestricto respeto a los derechos humanos.
La minoría de edad cesa a los 18 años. Independientemente de si en ese momento se tiene la madurez necesaria, la ley así lo establece; en tanto no se arriba a esa edad, los menores no tienen la capacidad de ejercicio para modificar su status por más sentido de pertenencia o identificación de género.
POSIBLES SANCIONES
Ahora, si la Corte insiste con multas y sanciones para que el Congreso de Jalisco legisle para adecuar su ley a la de otra Entidad Federativa (Baja California) cuyo Congreso defendió hasta el último la Queja planteada en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 43/2022 y su acumulada 47/2022, para modificar el artículo 134 Bis párrafo segundo, inciso b) del Código Civil para el Estado de Baja California, adicionado mediante el Decreto No. 75 publicado el 11 de febrero de 2022, de la misma manera en que aquél Congreso defendió su soberanía con argumentos legales, así deberá hacerlo el de Jalisco.
Y no se trata de una concepción excesivamente moralista; es una cuestión jurídica plenamente válida, porque el Congreso acató la resolución, pero al momento de decidirlo con el voto para aprobar la reforma interestatal, no contó con la mayoría, por lo que no está en desacato y está en todo su derecho, nuestro Estado es soberano y se está actuando conforme a la propia estructura legal en la que reposa el Estado Mexicano conforme a nuestra Constitución.
No está por demás aclararle a la Corte, que no se trata del cumplimiento de una ejecutoria de amparo en los términos del artículo 192 de la Ley reglamentaria de los artículos 104 y 107 de la Constitución, pues el tema no emana de un amparo propiamente sino de una acción de inconstitucionalidad que plantearon las Comisiones Nacional de Derechos Humanos, y la Estatal de Baja California, por lo que en aras del respeto al Pacto Federal, a la Constitución y al respeto a la soberanía de los Estados, la Suprema Corte de Justicia necesita moderarse y respetar la autonomía de nuestro Poder Legislativo quien tiene a su vez la posibilidad de promover en los términos del artículo 193 cuarto párrafo de la ley de amparo para resolver la controversia preservándose así la autonomía y la independencia de los poderes.
Tras el nuevo rechazo de nuestro Congreso, la Suprema Corte volvió a intervenir y fijó plazos al Congreso de Jalisco para que legisle sobre el tema, con la advertencia de posibles multas u otras acciones legales en caso de incumplimiento.
De poder a poder, tan soberano uno como el otro, pero siempre respetando el principio de la soberanía de los Estados que es precisamente la base del Pacto Federal.


