PBRO. EDUARDO MICHEL FLORES

Una vez un señor me preguntó: “Padre, ¿estoy obligado a ser albacea en un testamento?”, porque mi padre me pidió ser albacea de su testamento, pero yo prefiero no serlo, por los problemas que se pueden suscitar entre mis hermanos por la distribución de los bienes; eso creará tensiones y conflictos”.
Yo le dije: “Desde el punto de vista moral y ético, una persona nombrada albacea tiene el deber moral de cumplir con esa función, especialmente si ha aceptado el cargo y tiene la capacidad de llevarlo a cabo con justicia y honestidad. El cumplimiento de los compromisos adquiridos, especialmente en cuestiones de justicia y administración de bienes, es una exigencia de la virtud de la fidelidad y la justicia”
La Iglesia enseña que la justicia “distributiva y conmutativa” exigen que se respete la equidad en la distribución y manejo de los bienes. Si una persona ha sido confiada con la administración de una herencia, debe procurar cumplir con esta responsabilidad con imparcialidad y equidad.
Si bien el deber moral de cumplir con la función es importante, la Iglesia también reconoce la prudencia como una virtud clave en la toma de decisiones. Si el albacea prevé problemas graves, como conflictos entre los herederos que puedan derivar en injusticias, amenazas a su seguridad o incluso la imposibilidad real de ejercer sus funciones con equidad, puede ser moralmente legítimo renunciar al cargo.
San Alfonso María de Ligorio, en su enseñanza sobre la moral, menciona que las obligaciones morales deben cumplirse siempre que sean razonables y no impliquen un daño desproporcionado para la persona que las asume. En este sentido, si el albacea prevé que su función generará conflictos imposibles de resolver o lo colocará en una situación de gran riesgo moral o físico, puede decidir con prudencia no aceptar o renunciar al cargo.
El simple deseo de evitar momentos de tensión o incomodidad no es un argumento suficiente para renunciar al cargo de albacea desde un punto de vista moral
Si alguien ha sido nombrado albacea y ha aceptado la responsabilidad, tiene un deber moral de cumplir con su función con justicia y diligencia. Sin embargo, si existen circunstancias que hacen imposible ejercer su labor de manera justa o que ponen en riesgo su integridad, puede renunciar, siempre procurando que su decisión no cause injusticia a los herederos ni evite el cumplimiento de la voluntad del fallecido.
Sin embargo, si existen razones de peso que hagan imposible ejercer el cargo con justicia o que pongan en riesgo la imparcialidad o el bienestar del albacea (por ejemplo, amenazas, conflictos familiares que lo hagan ineficaz, falta de conocimientos para administrar correctamente los bienes), entonces sí podría considerarse legítima una renuncia.
Si las circunstancias hacen que el cargo sea inviable o cause más daño que beneficio, la prudencia puede justificar una renuncia.
El albacea debe procurar el bien de todos los herederos. Si renunciar genera mayor con icto y desorden, debería reconsiderarlo.
El solo deseo de evitar tensiones o incomodidades no es razón suficiente para renunciar. Se debe actuar con responsabilidad moral, discerniendo si realmente es imposible cumplir la función con justicia.

Hasta la próxima semana, si Dios quiere.
